Previsiones septiembre 2013Obligaciones
empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y
personas naturales, a partir o durante septiembre de 2013:
1.-
Pago de la segunda cuota del anticipo del impuesto a la renta por el
2013: En la declaración del impuesto a la renta del ejercicio 2012, las
sociedades debieron determinar el anticipo de impuesto a la renta para
el ejercicio 2013 de la siguiente manera:
Cálculo del anticipo: Suma matemática de los siguientes rubros:
Cuadrado negro pequeñoPatrimonio total: 0.2%
Cuadrado negro pequeñoTotal de costos y gastos deducibles de IR: 0.2%
Cuadrado negro pequeñoActivos totales: 0.4%
Cuadrado negro pequeñoTotal de ingresos gravados de IR: 0.4%
Forma de pago del anticipo:Del
anticipo determinado según el punto anterior, se debe disminuir las
retenciones en la fuente del impuesto a la renta practicadas al
contribuyente durante el mismo año (2012). El resultado se paga en 2
cuotas iguales, siendo la segunda cuota (50%) exigible en el mes de
septiembre, a partir del día siguiente al que corresponda, de acuerdo al
noveno dígito del RUC.
Para el pago del anticipo de impuesto a
la renta, los contribuyentes deben utilizar el Formulario 115, aprobado
mediante Resolución NAC-DGERCGC12-00231. En este formulario los
contribuyentes pueden señalar el valor del crédito tributario a que
tienen derecho por el pago del ISD generado en la importación de
materias primas, insumos y bienes de capital, con la finalidad de que
sean incorporados en procesos productivos; y, que consten en el listado
que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.
2.-
Pago del impuesto predial rural: Todo propietario o poseedor de predios
situados fuera de los límites de las zonas urbanas, deberá pagar el
impuesto predial rural, considerando como elementos integrantes de
propiedad rural: tierra, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros
semovientes, plantaciones agrícolas y forestales. Para el efecto, cada
Concejo Municipal o Metropolitano fija la tarifa del impuesto mediante
Ordenanza, entre el rango 0,25 x mil y 3 x mil, sobre el valor del
predio rural.
Previsiones para septiembre de 2013 (2/2)Sobre
la contratación de auditores externos se deberá informar a la
Superintendencia de Compañías, con los datos del auditor contratado, en
el plazo de 30 días contados desde la fecha de la contratación.
5.-
Impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados de uso
particular: Los vehículos cuyo último dígito de placa sea 8, deberán
pagar el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados
de uso particular, ante las entidades financieras autorizadas por el
Servicio de Rentas Internas.
En caso de que el impuesto se pagare fuera del plazo previsto, se causarán los intereses de mora.
El
pago del impuesto predial rural se debe efectuar en 2 cuotas: La
primera cuota debió ser pagada hasta marzo 01; y, la segunda hasta
septiembre 01, de cada año.
Si el pago se realiza hasta 15 días antes de las fechas indicadas, se tendrá un descuento del 10% anual.
3.-
Pago de contribución a la Superintendencia de Compañías: Las compañías y
otras entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia
de Compañías, deben pagar una contribución anual en base al monto de sus
activos reales, de acuerdo a la tabla progresiva establecida en la
Resolución SC.INAF.DPYP.G.12.089 (Segundo Suplemento del R.O. No.860,
del 2 de enero de 2013).
Las compañías deben pagar dicha
contribución hasta septiembre 30 de 2013, mediante depósito en la cuenta
corriente rotativa de ingresos No.6252753 del Banco de Guayaquil, a
nombre de Superintendencia de Compañías. En las ciudades donde no
existan sucursales o agencias del Banco de Guayaquil, los depósitos se
efectuarán en la cuenta corriente rotativa de ingresos No.0010000850 de
las sucursales o agencias del Banco Nacional de Fomento.
Las
compañías que paguen al menos el 50% de la contribución hasta el plazo
mencionado, tienen derecho a pagar el otro 50% hasta diciembre 31 de
2013, sin recargo alguno, previa solicitud y autorización del
Superintendente de Compañías.
Las compañías y entidades cuyos
activos reales sean iguales o inferiores a US$23.500 se encuentran
exentas del pago de la contribución.
4.- Contratación de
auditores externos: Las sociedades sujetas al control y vigilancia de
la Superintendencia de Compañías, se encuentran obligadas a contratar
auditoría externa anual, hasta noventa días antes de la fecha de cierre
del ejercicio económico, en los siguientes casos:
Cuadrado
negro pequeñoLas sucursales de compañías o empresas extranjeras
organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el
Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre si o con compañías
nacionales, siempre que los activos excedan los US$100 mil; y,
Cuadrado
negro pequeñoLas compañías nacionales anónimas, en comandita por
acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan
US$1 millón.
Previsiones para septiembre de 2013 (2/2)
Sobre
la contratación de auditores externos se deberá informar a la
Superintendencia de Compañías, con los datos del auditor contratado, en
el plazo de 30 días contados desde la fecha de la contratación.
5.-
Impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados de uso
particular: Los vehículos cuyo último dígito de placa sea 8, deberán
pagar el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados
de uso particular, ante las entidades financieras autorizadas por el
Servicio de Rentas Internas.
En caso de que el impuesto se pagare fuera del plazo previsto, se causarán los intereses de mora.
6-
Presentación de formulario de pago de la decimocuarta remuneración:
Todos los empleadores públicos y privados deberán declarar y legalizar
ante el Ministerio de Relaciones Laborales, el informe empresarial de la
decimocuarta remuneración o "bono escolar" pagados a sus trabajadores
que laboren en las regiones Sierra y Amazonía, de acuerdo al siguiente
cronograma: