En el Registro Oficial No.59, de agosto 15 de
2013, se publicó la Circular NAC-DGECCGC13-00007, emitida por el
Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante la cual se
recuerda a las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a
llevar contabilidad, y a las sociedades, obligados a calcular y pagar el
Anticipo del Impuesto a la Renta, lo siguiente:
1.- Cálculo del
anticipo del impuesto a la renta: Para el cálculo del anticipo del
impuesto a la renta, se deberán considerar los siguientes valores
registrados en los formularios para la declaración de impuesto a la
renta de sociedades (Formulario 101) y de personas naturales y
sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad (Formulario 102):
- Patrimonio total:
-
Costos y gastos deducibles a efectos del impuesto a la renta:
-Activo total:
-
Ingresos gravados a efecto del impuesto a la renta:
Cálculo y pago del anticipo de impuesto a la renta
2/2
-
Ingresos gravados a efecto del impuesto a la renta:
2.-
Comercializadores y distribuidores de combustible: Para
quienes realicen actividades de comercialización y
distribución de combustibles
en el sector automotor,
el coeficiente que corresponde al total de ingresos gravables, a
efectos de impuesto
a la
renta, será reemplazado por el 0.4%
de la totalidad del margen de comercialización
correspondiente. De tener otras actividades económicas, los sujetos
pasivos indicados deberán aplicar a dichas actividades la fórmula
normal de cálculo del anticipo del impuesto a la renta, de conformidad
con lo indicado en el apartado anterior.
3.- Forma
de pago del anticipo de impuesto a la renta: El
anticipo del impuesto a la renta determinado en la declaración
correspondiente al ejercicio económico anterior, será pagado con cargo
al ejercicio fiscal corriente, de la siguiente manera:
El resultado de restar, del valor registrado en la
declaración del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio
económico anterior, como anticipo próximo año, el valor de las
retenciones en la fuente que le han sido efectuadas al contribuyente en
el ejercicio fiscal al que corresponda dicha declaración, en dos cuotas
iguales, en los meses de julio y septiembre.
El saldo se liquidará en conjunto con la declaración del
impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal corriente.
Dichos valores serán declarados en los Formularios 101 y 102, de
declaración de impuesto a la renta.
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