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Cálculo y pago del anticipo de Impuesto a la Renta - FIDESBURÓ

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En el Registro Oficial No.59, de agosto 15 de 2013, se publicó la Circular NAC-DGECCGC13-00007, emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante la cual se recuerda a las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, y a las sociedades, obligados a calcular y pagar el Anticipo del Impuesto a la Renta, lo siguiente:

1.- Cálculo del anticipo del impuesto a la renta: Para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se deberán considerar los siguientes valores registrados en los formularios para la declaración de impuesto a la renta de sociedades (Formulario 101) y de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad (Formulario 102):

 - Patrimonio total:


 

 - Costos y gastos deducibles a efectos del impuesto a la renta:



-Activo total:



 - Ingresos gravados a efecto del impuesto a la renta:
Cálculo y pago del anticipo de impuesto a la renta   2/2
 - Ingresos gravados a efecto del impuesto a la renta:




2.- Comercializadores y distribuidores de combustible: Para quienes realicen actividades de comercialización y distribución   de   combustibles   en   el   sector   automotor,   el  coeficiente que corresponde al total de ingresos gravables, a efectos de impuesto
 


a  la  renta,  será  reemplazado  por  el  0.4%  de  la  totalidad  del margen de comercialización correspondiente. De tener otras actividades económicas, los sujetos pasivos indicados deberán aplicar a dichas actividades la fórmula normal de cálculo del anticipo del impuesto a la renta, de conformidad con lo indicado en el apartado anterior.

3.- Forma de pago del anticipo de impuesto a la renta: El anticipo del impuesto a la renta determinado en la declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, será pagado con cargo al ejercicio fiscal corriente, de la siguiente manera:


Cuadrado negro pequeñoEl resultado de restar, del valor registrado en la declaración del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio económico anterior, como anticipo próximo año, el valor de las retenciones en la fuente que le han sido efectuadas al contribuyente en el ejercicio fiscal al que corresponda dicha declaración, en dos cuotas iguales, en los meses de julio y septiembre.

 

Cuadrado negro pequeñoEl saldo se liquidará en conjunto con la declaración del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal corriente.


Dichos valores serán declarados en los Formularios 101 y 102, de declaración de impuesto a la renta.

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