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Disminución del porcentaje del 3% de los ingresos gravables para el cálculo del anticipo de impuesto a la renta de instituciones del sistema financiero

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Con fecha 30 de mayo del 2013, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 10, mediante el cual se disminuye el porcentaje del 3% establecido sobre los ingresos gravables para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta para las instituciones que conforman el Sistema Financiero nacional.
El mencionado Decreto Ejecutivo, que aún no se encuentra publicado en el Registro Oficial, establece que, de acuerdo con lo establecido por el literal n) del numeral 2 del Art 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en consideración de la recomendación efectuada por el Ministro Coordinador de la Política Económica y del Director General del Servicio de Rentas Internas, se disminuye el porcentaje del 3% establecido sobre los ingresos gravables para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta para las instituciones que conforman el Sistema Financiero y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, de acuerdo a los siguientes porcentajes:  
  1. Al 2% para los bancos privados grandes y medianos, sociedades financieras grandes y medianas, y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.
  2. Al 1% para los bancos pequeños y sociedades financieras pequeñas y muy pequeñas

Cabe señalar que para efectos del análisis efectuado por el Ministerio de Coordinación de la Política Económica y de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, se clasificaron a los antes mencionados segmentos de la siguiente manera:
a.       Bancos privados grandes: aquellos cuyo nivel promedio de activos sea superior a USD1,500 millones.
b.      Bancos privados medianos: aquellos cuyo nivel promedio de activos sea inferior a USD1,500 millones, pero superior a USD250 millones.
c.       Bancos privados pequeños: aquellos cuyo nivel promedio de activos sea inferior a USD250 millones.
d.      Sociedades financieras grandes, mediantes, pequeñas y muy pequeñas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.
De acuerdo con el Art. 2 del mencionado Decreto Ejecutivo, el mismo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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