En el Suplemento del Registro Oficial No. 555 de Octubre 13 de 2011, se publicó la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,
cuyo objeto es evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el
abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención,
prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas
restrictivas; el control y regulación de las operaciones de
concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las
prácticas desleales.
En tal virtud, el Presidente de la República
mediante Decreto Ejecutivo No. 1152 de fecha Abril 23 del presente año,
expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control de
Poder de Mercado. Entre las regulaciones más importantes que se
estipulan en el Reglamento se detallan las siguientes:
• Se
entiende por volumen de negocios la cuantía resultante de la venta de
productos y de la prestación de servicios, durante el último ejercicio
que corresponda a sus actividades ordinarias, previa deducción del
impuesto sobre el valor agregado y de otros impuestos al consumidor
final directamente relacionados con el negocio.
• Se presume
como prácticas restrictivas: (i) Fijación de manera concertada o
manipulación de precios, tasas, intereses, tarifas, descuentos, entre
otros; (ii) Repartan, restrinjan, limiten, paralicen, establezcan
obligaciones o controlen la producción, distribución o comercialización
de bienes o servicios; (iii) Repartan de manera concertada clientes,
proveedores o zonas geográficas; (iv) Actos u omisiones de proveedores u
oferentes, en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar
el resultado en beneficio propio o de terceros, en una licitación,
concursos o remates públicos o privados.
• Se entenderán como toma de control la influencia sustancial o determinante sobre una empresa u operador económico.
•
No se entenderán como operaciones de concentración económica: (i) La
tenencia, con carácter temporal de acciones, participaciones o derechos
fiduciarios, por parte de entidades cuya actividad normal incluya la
transacción y negociación de títulos por cuenta propia o por cuenta de
terceros, que hayan sido adquiridos para su reventa, siempre y cuando
los derechos de voto inherentes a esas acciones, participaciones o
derechos fiduciarios no ejerzan con objeto de determinar el cumplimiento
competitivo del operador económico sino con el fin de preparar la
realización de sus activos o la realización de las acciones,
participaciones o derechos fiduc iarios, y siempre que dicha realización
se produzca en el plazo de un año desde la fecha de adquisición; (ii)
Cuando el control lo adquiera una persona en virtud del mandato
conferido por autoridad pública; (iii) Cuando se adquiera el control en
virtud de procesos de incautación.
• Frente a una denuncia por
presunta comisión de prácticas desleales ante la autoridad nacional
competente en materia de propiedad intelectual, dicha autoridad
consultará a la Superintendencia de Control de Poder de Mercado si
existen indicios del cometimiento de dichas prácticas, y si tales
prácticas podrían producir una afectación negativa al interés general.
•
La Superintendencia de Control de Poder de Mercado evaluará
permanentemente los efectos de políticas de precios establecidas
mediante Decreto Ejecutivo.