Compartimos con ustedes la información que nos ha hecho llegar nuestro socio PWC Asesores Empresariales
sobre el Impuesto a la Salida de Divisas por concepto de pagos desde el
exterior en el que indica que el Servicio de Rentas internas (SRI),
mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00102 publicada en el Registro
Oficial No. 663 del 16 de marzo del 2012, resuelve lo siguiente:
Los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), que efectúen pagos desde el exterior, deberán efectuar el pago del ISD, el día en el que este se cause, para lo cual se utilizará el Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), a través de internet en la página web del SRI (http://www.sri.gob.ec), conforme el siguiente procedimiento:
1. En los campos 101 y 102 se deberá consignar en valores numéricos, el mes y el año del pago efectuado desde el exterior, respectivamente.
2. En los campos 201 a 205 se deberá registrar la identificación del contribuyente de ISD que realizó el pago con fondos desde el exterior. Se deberá registrar el número de RUC o, en caso de personas naturales no inscritas en el mismo, el número de cédula de identidad, los nombres completos o razón social en el caso de sociedades, la ciudad y domicilio fiscal, respectivamente.
3. En el campo 301 se deberá registrar el código del Impuesto "4580". En el campo 302 se deberá registrar "Impuesto a la Salida de Divisas".
4. En el campo 304 se deberá registrar la fecha de causación del impuesto. La fecha deberá registrarse observando el formato "dd-mm-aaaa", correspondiente a día, mes y año, respectivamente.
5. En el campo 902 se deberá registrar el valor del ISD causado, aplicando para tal efecto la tarifa respectiva del impuesto, esto es el cinco por ciento (5%), de conformidad con la ley. En los campos 903 y 904 se deberá registrar el valor del interés por mora y multas más recargos, respectivamente, en el caso de que los hubiere. En el campo 999 se deberá registrar el total del valor pagado.
Ver boletín completo:
taxnesimdivisas.pdf
Los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), que efectúen pagos desde el exterior, deberán efectuar el pago del ISD, el día en el que este se cause, para lo cual se utilizará el Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), a través de internet en la página web del SRI (http://www.sri.gob.ec), conforme el siguiente procedimiento:
1. En los campos 101 y 102 se deberá consignar en valores numéricos, el mes y el año del pago efectuado desde el exterior, respectivamente.
2. En los campos 201 a 205 se deberá registrar la identificación del contribuyente de ISD que realizó el pago con fondos desde el exterior. Se deberá registrar el número de RUC o, en caso de personas naturales no inscritas en el mismo, el número de cédula de identidad, los nombres completos o razón social en el caso de sociedades, la ciudad y domicilio fiscal, respectivamente.
3. En el campo 301 se deberá registrar el código del Impuesto "4580". En el campo 302 se deberá registrar "Impuesto a la Salida de Divisas".
4. En el campo 304 se deberá registrar la fecha de causación del impuesto. La fecha deberá registrarse observando el formato "dd-mm-aaaa", correspondiente a día, mes y año, respectivamente.
5. En el campo 902 se deberá registrar el valor del ISD causado, aplicando para tal efecto la tarifa respectiva del impuesto, esto es el cinco por ciento (5%), de conformidad con la ley. En los campos 903 y 904 se deberá registrar el valor del interés por mora y multas más recargos, respectivamente, en el caso de que los hubiere. En el campo 999 se deberá registrar el total del valor pagado.
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