1.- Deducibilidad de gastos personales: Las personas naturales pueden aprovechar la deducción de gastos personales, sin IVA ni ICE, hasta un monto equivalente al 50% del total de sus ingresos gravados, sin que supere 1,3 veces la fracción básica desgravada (FBD) aplicable para el ejercicio fiscal al que corresponda la declaración de impuesto a la renta (FBD en 2012 = US$9.720; 1.3 veces de FBD = US$12.636). De igual manera, podrán deducirse los gastos de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Se podrán deducir los gastos personales del contribuyente y de sus dependientes, siempre y cuando dichos gastos no hayan sido realizados por terceros ni hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
2.- Rubros y límites máximos: Los conceptos de gastos personales deducibles y sus montos máximos por rubro, para el ejercicio 2012, son los siguientes:
RO698- Deducibilidad gastos personales.pdf
*Información proporcionada por nuestro socio CONSULTORES YTURRALDE
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