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Deducibilidad de gastos personales: Registro Oficial No.698 SRI

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En el Registro Oficial No.698, del martes 08 de mayo de 2012, se publicó la Circular NAC-DGECCGC12-00006, emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante la cual se recuerda a los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales en la liquidación del impuesto a la renta, lo siguiente:

1.- Deducibilidad de gastos personales: Las personas naturales  pueden aprovechar la deducción de gastos personales, sin IVA ni ICE, hasta un monto equivalente al 50% del total de sus ingresos gravados, sin que supere 1,3 veces la fracción básica desgravada (FBD) aplicable para el ejercicio fiscal al que corresponda la declaración de impuesto a la renta (FBD en 2012 = US$9.720; 1.3 veces de FBD = US$12.636). De igual manera, podrán deducirse los gastos de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Se podrán deducir los gastos personales del contribuyente y de sus dependientes, siempre y cuando dichos gastos no hayan sido realizados por terceros ni hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.

2.- Rubros y límites máximos: Los conceptos de gastos personales deducibles y sus montos máximos por rubro, para el ejercicio 2012, son los siguientes:



RO698- Deducibilidad gastos personales.pdf
*Información proporcionada por nuestro socio CONSULTORES YTURRALDE

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