En el Registro Oficial No.698, del martes 08 de mayo de 2012, se publicó
la Circular NAC-DGECCGC12-00006, emitida por el Director General del
Servicio de Rentas Internas, mediante la cual se recuerda a los
contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales en la
liquidación del impuesto a la renta, lo siguiente:
1.- Deducibilidad de gastos personales:
Las personas naturales pueden aprovechar la deducción de gastos
personales, sin IVA ni ICE, hasta un monto equivalente al 50% del total
de sus ingresos gravados, sin que supere 1,3 veces la fracción básica
desgravada (FBD) aplicable para el ejercicio fiscal al que corresponda
la declaración de impuesto a la renta (FBD en 2012 = US$9.720; 1.3 veces
de FBD = US$12.636). De igual manera, podrán deducirse los gastos de su
cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que
no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Se
podrán deducir los gastos personales del contribuyente y de sus
dependientes, siempre y cuando dichos gastos no hayan sido realizados
por terceros ni hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
2.- Rubros y límites máximos: Los conceptos de gastos personales deducibles y sus montos máximos por rubro, para el ejercicio 2012, son los siguientes:
RO698- Deducibilidad gastos personales.pdf
*Información proporcionada por nuestro socio CONSULTORES YTURRALDE
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