1.- Cálculo del anticipo del impuesto a la renta: Para el cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se deberán considerar los siguientes valores registrados en los formularios para la declaración de impuesto a la renta de sociedades (Formulario 101) y de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad (Formulario 102):
- Patrimonio total:
- Costos y gastos deducibles a efectos del impuesto a la renta:

-Activo total:

- Ingresos gravados a efecto del impuesto a la renta:

- Ingresos gravados a efecto del impuesto a la renta:

2.- Comercializadores y distribuidores de combustible: Para quienes realicen actividades de comercialización y distribución de combustibles en el sector automotor, el coeficiente que corresponde al total de ingresos gravables, a efectos de impuesto
a la renta, será reemplazado por el 0.4% de la totalidad del margen de comercialización correspondiente. De tener otras actividades económicas, los sujetos pasivos indicados deberán aplicar a dichas actividades la fórmula normal de cálculo del anticipo del impuesto a la renta, de conformidad con lo indicado en el apartado anterior.
3.- Forma de pago del anticipo de impuesto a la renta: El anticipo del impuesto a la renta determinado en la declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, será pagado con cargo al ejercicio fiscal corriente, de la siguiente manera:


Dichos valores serán declarados en los Formularios 101 y 102, de declaración de impuesto a la renta.