La resolución No. NAC-DGERCGC13-00236 publicada
en el Registro Oficial No. 956 en fecha Mayo 17 del 2013 establece las
fechas a partir de las cuales los sujetos pasivos están obligados a
emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de
crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados
electrónicamente siempre y cuando sustenten crédito tributario de IVA. A
continuación el detalle de fechas y sujetos pasivos obligados:
No.
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Sujetos Pasivos
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Fecha de Inicio
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1
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Instituciones financieras bajo el control de
Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto mutualistas de ahorro y
crédito para la vivienda y sociedades emisoras y administradoras de
tarjetas de crédito.
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Junio 1, 2014
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2
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Contribuyentes
especiales que realicen, según su inscripción en el RUC, actividades
económicas correspondientes al sector y subsector: telecomunicaciones y
televisión pagada, respectivamente.
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3
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Sociedades
emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.
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Agosto
1, 2014
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4
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Exportadores
calificados por el SRI como contribuyentes especiales.
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Octubre
1, 2014
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5
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Contribuyentes que posean autorización de impresión
de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través
de sistemas computarizados (autoimpresores).
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Enero 1, 2015
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6
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Los demás contribuyentes especiales no señalados de
manera específica en el presente cuadro.
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7
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Los sujetos pasivos que realicen actividades
económicas de exportación.
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8
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Contribuyentes que realicen ventas a través de
internet.
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Procedimiento para la Emisión de Comprobantes Electrónicos
Los sujetos pasivos deberán contar con su certificado digital de firma electrónica y mantenerlo válido y vigente.
Deberán presentar una solicitud al SRI vía electrónica, a través de la aplicación "Comprobantes Electrónicos", disponible en el sistema de servicios en línea de la página web MailScanner has detected a possible fraud attempt from "ionmx.com" claiming to be www.sri.gob.ec.
Deberán utilizar los enlaces "WEB SERVICES" dispuestos para el efecto por el SRI, mecanismo a través del cual se realizará el envío, recepción, validación, autorización o rechazo de los comprobantes electrónicos emitidos en cada transacción.
Entrega y Archivo de Comprobantes Electrónicos
Los sujetos pasivos que hayan sido autorizados para emitir comprobantes electrónicos no están obligados a emitir y entregar de manera física dichos documentos; ni a archivarlos en medios digitales, en vista de que el SRI mantendrá un registro de los mismos.
Otras consideraciones
La autorización de los comprobantes electrónicos, será por cada comprobante, el cual se validará en línea, antes de que estos sean entregados a los receptores de los mismos. Esta autorización será única y diferente por cada comprobante.
Los comprobantes electrónicos podrán ser enviados al SRI para ser autorizados, de manera conjunta o agrupada.
Si desea información adicional sobre alguno de los temas tratados en el Legal News, o quiere hacernos algún comentario sobre el mismo, no dude en contactarnos o comunicarse con cualquiera de los profesionales que formamos parte del Área de Asesoramiento Jurídico y Tributario de RP&C Abogados, Firma que mantiene una alianza estratégica con Deloitte en Ecuador.
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