Blog Oficial de Cámara Ecuatoriano Americana de Comercio, Guayaqui, asociación empresarial sin fines de lucro que busca promover oportunidades de negocios bilaterales con Estados Unidos.

Legal News: Reglamento para el Registro de Trabajadores Sustitutos de Personas con Discapacidad

+ No hay comentarios
Mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0041 de fecha 4 de marzo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 909 de fecha 11 de marzo de 2013, el Ministerio de Relaciones Laborales expide el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE TRABAJADORES SUSTITUTOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, el cual es aplicable al empleador público o privado y a las personas calificadas como trabajadores sustitutos de personas con discapacidad.

El objeto del Reglamento es normar el procedimiento para el registro como trabajadores sustitutos de personas adultas con discapacidad severa y/o niños, niñas y adolescentes con discapacidad. S e considera como trabajadores sustitutos a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa; de igual manera se considerará como trabajadores sustitutos directos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad cualquiera o a sus representantes legales, los mismos que podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral.  Las personas con discapacidad, que se encuentran dentro de los casos antes indicados, solo podrán trasladar este beneficio a (1) una persona que cumpla  la condición de trabajador sustituto.

El empleador deberá remitir al correo electrónico registrosustitutos@mrl.gob.ec, en archivo PDF, la siguiente documentación:  

(i) Certificado de Discapacidad Severa otorgada por el CONADIS o Ministerio de Salud Pública; 
(ii) Carné de Discapacidad emitido por el CONADIS;
(iii) Declaración Juramentada celebrada ante un notario público en la cual declare que el trabajador sustituto es pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal o que tenga bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa,  que sea padre, madre o representante legal de una niña, niño o adolescente con discapacidad. 
(iv) Contrato de trabajo debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Laborales; 
(v) Cédula de la persona con discapacidad; 
(vi) Cédula del trabajador sustituto; 
(vii) Papeleta de votación de trabajador sustituto; 
(viii) En el caso de niños o niñas se deberá adjuntar la partida de nacimiento.

Los empleadores deberán proceder con el registro en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días a partir de la publicación del Reglamento en el Registro Oficial.

Si desea información adicional sobre alguno de los temas tratados en el Official Gazette News, o quiere hacernos algún comentario sobre el mismo, no dude en contactarse o comunicarse con cualquiera de los profesionales que forman parte del Área de Asesoramiento Jurídico y Tributario de Ribadeneira Abogados, Firma que mantiene una alianza estratégica con Deloitte en Ecuador.

Publicar un comentario