Mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0041 de fecha 4 de marzo de 2013,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 909 de fecha 11 de
marzo de 2013, el Ministerio de Relaciones Laborales expide el
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE TRABAJADORES SUSTITUTOS DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, el cual es aplicable al empleador público o privado y a
las personas calificadas como trabajadores sustitutos de personas con
discapacidad.
El objeto del Reglamento es
normar el procedimiento para el registro como trabajadores sustitutos de
personas adultas con discapacidad severa y/o niños, niñas y
adolescentes con discapacidad. S e considera como trabajadores
sustitutos a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente
constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su
responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa; de
igual manera se considerará como trabajadores sustitutos directos a los
padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad cualquiera o a
sus representantes legales, los mismos que podrán formar parte del
porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral. Las personas con
discapacidad, que se encuentran dentro de los casos antes indicados,
solo podrán trasladar este beneficio a (1) una persona que cumpla la
condición de trabajador sustituto.
El empleador deberá remitir al correo electrónico registrosustitutos@mrl.gob.ec, en archivo PDF, la siguiente documentación:
(i) Certificado de Discapacidad Severa otorgada por el CONADIS o Ministerio de Salud Pública;
(ii) Carné de Discapacidad emitido por el CONADIS;
(iii)
Declaración Juramentada celebrada ante un notario público en la cual
declare que el trabajador sustituto es pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho
legalmente constituida, representante legal o que tenga bajo su
responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa, que
sea padre, madre o representante legal de una niña, niño o adolescente
con discapacidad.
(iv) Contrato de trabajo debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Laborales;
(v) Cédula de la persona con discapacidad;
(vi) Cédula del trabajador sustituto;
(vii) Papeleta de votación de trabajador sustituto;
(viii) En el caso de niños o niñas se deberá adjuntar la partida de nacimiento.
Los
empleadores deberán proceder con el registro en un plazo no mayor de
cuarenta y cinco días a partir de la publicación del Reglamento en el
Registro Oficial.
Si desea información
adicional sobre alguno de los temas tratados en el Official Gazette
News, o quiere hacernos algún comentario sobre el mismo, no dude en
contactarse o comunicarse con cualquiera de los profesionales que forman
parte del Área de Asesoramiento Jurídico y Tributario de Ribadeneira
Abogados, Firma que mantiene una alianza estratégica con Deloitte en Ecuador.
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