La Circular No. NAC-DGECCGC13-00001 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 906 de Marzo 6 del 2013, dispone lo siguiente:
A
los recicladores, a los centros de acopio, y a quienes realicen
importaciones de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con
este impuesto, el SRI les recuerda que para acceder a la devolución
deben tener presente lo siguiente:
• Cumplir de manera obligatoria con todos los requisitos previstos en la normativa correspondiente.
• Presentación de las copias de los comprobantes de venta hacia la siguiente cadena de comercialización.
Estos
comprobantes de venta deberán respaldar las transferencias de las
botellas plásticas sobre las que se efectuó la devolución del impuesto a
los consumidores y recolectores.
• Se deberá entender como "siguiente cadena de comercialización" a lo siguiente:
Beneficiario
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Siguiente cadena de Comercialización
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Importador
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Reciclador
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Centro de acopio
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Reciclador
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Reciclador
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Exportador
/ Productor Local
(uso
como materia prima)
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