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Aclaración de los Requisitos para la Devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IRBP)

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La Circular No. NAC-DGECCGC13-00001 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 906 de Marzo 6 del 2013, dispone lo siguiente: 

A los recicladores, a los centros de acopio, y a quienes realicen importaciones de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con este impuesto, el SRI les recuerda que para acceder a la devolución deben tener presente lo siguiente:

Cumplir de manera obligatoria con todos los requisitos previstos en la normativa correspondiente.
Presentación de las copias de los comprobantes de venta hacia la siguiente cadena de comercialización.
Estos comprobantes de venta deberán respaldar las transferencias de las botellas plásticas sobre las que se efectuó la devolución del impuesto a los consumidores y recolectores.
Se deberá entender como "siguiente cadena de comercialización" a lo siguiente:

Beneficiario
Siguiente cadena de Comercialización
Importador
Reciclador
Centro de acopio
Reciclador
Reciclador
Exportador / Productor Local
(uso como materia prima)

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