Para
su conocimiento, adjuntamos el Registro Oficial Nro. 743 del 11 de
julio. En él se publica el Reglamento regulador de la observancia de la
disposición constitucional que prohíbe a las empresas privadas de
comunicación de carácter nacional, sus directores y principales
accionistas, ser titulares, directa o indirectamente, de acciones y
participaciones en empresas ajenas a la actividad comunicacional.
La información antes mencionada también puede ser descargada en el siguiente link:
http://www.4shared.com/office/EZM7ZKq1/S2743_20120711.htmlEsta información nos fue remitida por FECABE gracias al Comité Empresarial Ecuatoriano.
ROmedioscomunicacion.pdf
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