Compartimos con ustedes el Boletín 209 emitido por la Aduana del Ecuador en
el que se les recuerda a los Importadores, que el Artículo 17 del
Acuerdo Sobre Valoración de la Organización Mundial de Comercio así como
el Artículo 17 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina; Instrumentos
Supranacionales de cumplimiento obligatorio, establece el derecho a la
administración aduanera de comprobar la veracidad o la exactitud de toda
información, documento o declaración presentados a efectos de
valoración en aduana y a solicitar a los importadores explicaciones
escritas, documentos y pruebas complementarios, que demuestren que el
valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por
pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las
disposiciones del Artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Por lo expuesto se presenta una lista de documentos* enmarcados en el contexto de una negociación comercial, con el fin de aportar las debidas pruebas que sustenten los elementos de hecho y circunstancias de una transacción comercial, para lo cual deben cumplir las formalidades descritas en el Artículo 25 de la Ley de Modernización del Estado, así como del Artículo 190 del Código de Procedimiento Civil para el caso de documentación obtenida en el exterior. Los mismos que encontrarán en el documento adjunto.
BOLETIN209ADUANAIMPORTADORES.pdf
Por lo expuesto se presenta una lista de documentos* enmarcados en el contexto de una negociación comercial, con el fin de aportar las debidas pruebas que sustenten los elementos de hecho y circunstancias de una transacción comercial, para lo cual deben cumplir las formalidades descritas en el Artículo 25 de la Ley de Modernización del Estado, así como del Artículo 190 del Código de Procedimiento Civil para el caso de documentación obtenida en el exterior. Los mismos que encontrarán en el documento adjunto.
BOLETIN209ADUANAIMPORTADORES.pdf
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