Compartimos con ustedes el TIP´s 21-2012 que la empresa
socia FIDESFURó ha desarrollado, el cual trata sobre las obligaciones
empresariales y tributarias que deben observar las
sociedades y personas naturales, a partir o durante julio de 2012.
Todos los boletines de análisis emitidos por esta firma se encuentran a disposición de ustedes en la página web: www.fides.ec
Un extracto del boletin indica:
1.- Primera cuota del anticipo de impuesto a la renta: En la declaración de impuesto a la renta por el ejercicio 2011, presentada por los contribuyentes, personas naturales y sucesiones indivisas (en marzo de 2012) y sociedades (abril de 2012), se debió incluir el cálculo del anticipo de impuesto a la renta para el ejercicio 2012, determinado de la siguiente manera:
-Si la persona natural y sucesión indivisa no están obligadas a llevar contabilidad, debe determinar su anticipo en un monto equivalente al 50% del impuesto a la renta causado del ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo ejercicio.
Una vez determinado el anticipo de impuesto a la renta, el valor liquidado se paga en dos cuotas idénticas, en julio y septiembre del ejercicio al cual apliquen.
-Si el contribuyente es sociedad o persona natural y sucesión indivisa obligada a llevar contabilidad, debe efectuar la suma matemática de los siguientes rubros:
Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que inicien actividades a partir de la entrada en vigencia del COPCI(R.O. No.351, de diciembre 29 de 2010), se encuentran exentas del pago del anticipo del impuesto a la renta, por los 5 años siguientes a aquel en que la sociedad inicie su actividad productiva y comercial.
BoletÃn Completo:
previsionesjulio.pdf
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Un extracto del boletin indica:
1.- Primera cuota del anticipo de impuesto a la renta: En la declaración de impuesto a la renta por el ejercicio 2011, presentada por los contribuyentes, personas naturales y sucesiones indivisas (en marzo de 2012) y sociedades (abril de 2012), se debió incluir el cálculo del anticipo de impuesto a la renta para el ejercicio 2012, determinado de la siguiente manera:
-Si la persona natural y sucesión indivisa no están obligadas a llevar contabilidad, debe determinar su anticipo en un monto equivalente al 50% del impuesto a la renta causado del ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo ejercicio.
Una vez determinado el anticipo de impuesto a la renta, el valor liquidado se paga en dos cuotas idénticas, en julio y septiembre del ejercicio al cual apliquen.
-Si el contribuyente es sociedad o persona natural y sucesión indivisa obligada a llevar contabilidad, debe efectuar la suma matemática de los siguientes rubros:
Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que inicien actividades a partir de la entrada en vigencia del COPCI(R.O. No.351, de diciembre 29 de 2010), se encuentran exentas del pago del anticipo del impuesto a la renta, por los 5 años siguientes a aquel en que la sociedad inicie su actividad productiva y comercial.
BoletÃn Completo:
previsionesjulio.pdf
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