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Salario Digno Ecuador - Boletín Informativo

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¿A qué se refiere el Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones con Salario Digno?

"Art. 8 del Código de la Producción: El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones laborales."

  ¿Qué sucede si el resultado del cálculo es inferior a la canasta básica familiar establecida por INEC?

 El  Art. 10 del mismo cuerpo legal,  establece los siguiente:

 " (...) Que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, deberán calcular una compensación económica obligatoria adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno, únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el año hubieran percibido un salario inferior al salario digno."

 
Es importante tenga en cuenta lo siguiente:

 ·      Dicha compensación económica es adicional, no será parte integrante de la remuneración.

·      Se debe evidenciar al final del período fiscal que la empresa tuviera utilidades del ejercicio

·      Debe haberse pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad al final del ejercicio fiscal.

·      Dicha compensación no constituye ingreso gravable para el régimen de seguro social, ni para el impuesto a la renta del trabajador.

·      Dicha compensación tiene carácter estrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno.

·      La misma se liquidará, hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, pudiéndose distribuir hasta el mes de marzo del año siguiente, por una vez al año, entre los trabajadores que no hubieran gozado del mismo en el ejercicio fiscal anterior.

·      El empleador, para el pago del Salario Digno, deberá destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario.

·      Dándose la circunstancia en que el porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, no cubra la totalidad del salario digno de todos los trabajadores que sean susceptibles a este derecho del Salario Digno, esta se repartirá entre dichos trabajadores, de manera proporcional a la diferencia existente entre los componentes para el cálculo del salario digno y el salario digno señalado en el artículo 8 del COPCI.


Instruya a su Departamento de Recursos Humanos, Gerentes Financieros, Contadores y trabajadores sobre este beneficio y su correcta aplicación.
Esta información nos fue proporcionada por el Estudio Jurídico COKA BARRIGA & COKA AVELLÁN ABOGADOS Y ASOCIADOS. Este estudio cuenta con toda la información y asesoría necesaria que usted necesita para dar cumplimiento a esta nueva figura legal que establece el actual Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones, para mayor información no dude en contactarlos a juridico@mariocoka.com. Estamos para servirlos, recuerde que nuestro lema como estudio jurídico es la PREVENCIÓN.

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