Compartimos con ustedes el TIP´s 1-2012 que la firma FIDESBURó ha
desarrollado, el cual trata sobre el Reglamento para la Aplicación de
la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.
En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No.608, del viernes 30 de diciembre de 2011, se publicó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado (RALFA), en el cual se incorporan reformas a varios Reglamentos:
1.- Al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:
- La base imponible del impuesto a la renta único (2%) para el exportador del banano de su propia producción, se obtiene al multiplicar el número de cajas o unidades de banano producida y exportada, por el precio mínimo de sustentación fijado por el Estado, vigente al momento de la exportación. La liquidación y pago de este impuesto será en cada exportación y lo pagado constituye crédito tributario exclusivamente para el pago de este impuesto.
- Los embotelladores, importadores, recicladores y centros de acopio están obligados a devolver a los consumidores, el valor el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IBP) pagado cuando estos entreguen las botellas objeto del impuesto.
- El ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, que al momento de presentar la declaración aduanera de nacionalización registren tarifa 0% de ad-valórem, dará derecho a crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de 5 ejercicios fiscales, hasta que el Comité de Política Tributaria publique el listado correspondiente.
2.- Al Reglamento para la Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales:
Podrá ser utilizado como crédito tributario para el pago del impuesto a las tierras rurales del ejercicio corriente, los pagos realizados por concepto de programas de forestación o reforestación en cada uno de los predios rurales, hasta por el monto del impuesto causado del respectivo ejercicio fiscal.
- Este impuesto deberá ser declarado y pagado hasta diciembre 31 de cada año, mientras el SRI no cuente con un catastro nacional actualizado de los predios rurales.
En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No.608, del viernes 30 de diciembre de 2011, se publicó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado (RALFA), en el cual se incorporan reformas a varios Reglamentos:
1.- Al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:
- La base imponible del impuesto a la renta único (2%) para el exportador del banano de su propia producción, se obtiene al multiplicar el número de cajas o unidades de banano producida y exportada, por el precio mínimo de sustentación fijado por el Estado, vigente al momento de la exportación. La liquidación y pago de este impuesto será en cada exportación y lo pagado constituye crédito tributario exclusivamente para el pago de este impuesto.
- Los embotelladores, importadores, recicladores y centros de acopio están obligados a devolver a los consumidores, el valor el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IBP) pagado cuando estos entreguen las botellas objeto del impuesto.
- El ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, que al momento de presentar la declaración aduanera de nacionalización registren tarifa 0% de ad-valórem, dará derecho a crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de 5 ejercicios fiscales, hasta que el Comité de Política Tributaria publique el listado correspondiente.
2.- Al Reglamento para la Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales:
Podrá ser utilizado como crédito tributario para el pago del impuesto a las tierras rurales del ejercicio corriente, los pagos realizados por concepto de programas de forestación o reforestación en cada uno de los predios rurales, hasta por el monto del impuesto causado del respectivo ejercicio fiscal.
- Este impuesto deberá ser declarado y pagado hasta diciembre 31 de cada año, mientras el SRI no cuente con un catastro nacional actualizado de los predios rurales.
3.- Reformas al Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas:
-En el caso de pago efectuado desde el exterior por concepto de amortización de capital, intereses y comisiones, generados en créditos externos sujetos al ISD, este impuesto se causa al momento del registro contable del pago de la respectiva cuota o a su vencimiento, lo que suceda primero.
-En caso de pago efectuado desde el exterior por concepto de importaciones, se causa el ISD al momento de la nacionalización o desaduanizaciónde los bienes, según corresponda. Sin embargo, si la importación se encuentra registrada como pendiente de pago por un lapso mayor a 12 meses, contados a partir de la fecha de nacionalización o desaduanización de bienes, se causará el ISD al día siguiente de cumplirse los 12 meses.
-No se causa el ISD cuando el pago desde el exterior sea efectuado con recursos que generaron este impuesto al salir del Ecuador.
-El ISD se presume causado 60 días después de que las mercancías arriben al puerto de destino o de haberse iniciado la prestación del servicio, en el caso de exportaciones de bienes o servicios, cuando las divisas no ingresen al Ecuador.
-No causará ISD en el caso de dividendos anticipados pagados al exterior, salvo que exista una reliquidación posterior que implique devolución de los mismos por ser superiores al dividendo real.
-La base imponible en el caso de pagos desde el exterior por concepto de servicios e intangibles, será el total de pagos, sin considerar descuentos, o el valor registrado contablemente, el que sea mayor.
-La base imponible en el caso de exportaciones cuyas divisas no ingresaron al Ecuador, será el total de exportaciones efectuadas menos el total de exportaciones cuyas divisas ingresaron al país en el plazo de 60 días. A esta base imponible se aplicará la tarifa del ISD (5%) y se descontará el ISD generado en los pagos efectuados desde el exterior.
-El crédito tributario del ISD podrá ser utilizado para el pago del impuesto a la renta del ejercicio corriente y en los siguientes 4 años. No obstante, este crédito tributario no podrá superar el monto efectivamente pagado por dicho impuesto.
4.- Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, mediante las cuales se establecen disposiciones para el funcionamiento, operatividad y estructura del Comité de Política Tributaria.
-En el caso de pago efectuado desde el exterior por concepto de amortización de capital, intereses y comisiones, generados en créditos externos sujetos al ISD, este impuesto se causa al momento del registro contable del pago de la respectiva cuota o a su vencimiento, lo que suceda primero.
-En caso de pago efectuado desde el exterior por concepto de importaciones, se causa el ISD al momento de la nacionalización o desaduanizaciónde los bienes, según corresponda. Sin embargo, si la importación se encuentra registrada como pendiente de pago por un lapso mayor a 12 meses, contados a partir de la fecha de nacionalización o desaduanización de bienes, se causará el ISD al día siguiente de cumplirse los 12 meses.
-No se causa el ISD cuando el pago desde el exterior sea efectuado con recursos que generaron este impuesto al salir del Ecuador.
-El ISD se presume causado 60 días después de que las mercancías arriben al puerto de destino o de haberse iniciado la prestación del servicio, en el caso de exportaciones de bienes o servicios, cuando las divisas no ingresen al Ecuador.
-No causará ISD en el caso de dividendos anticipados pagados al exterior, salvo que exista una reliquidación posterior que implique devolución de los mismos por ser superiores al dividendo real.
-La base imponible en el caso de pagos desde el exterior por concepto de servicios e intangibles, será el total de pagos, sin considerar descuentos, o el valor registrado contablemente, el que sea mayor.
-La base imponible en el caso de exportaciones cuyas divisas no ingresaron al Ecuador, será el total de exportaciones efectuadas menos el total de exportaciones cuyas divisas ingresaron al país en el plazo de 60 días. A esta base imponible se aplicará la tarifa del ISD (5%) y se descontará el ISD generado en los pagos efectuados desde el exterior.
-El crédito tributario del ISD podrá ser utilizado para el pago del impuesto a la renta del ejercicio corriente y en los siguientes 4 años. No obstante, este crédito tributario no podrá superar el monto efectivamente pagado por dicho impuesto.
4.- Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, mediante las cuales se establecen disposiciones para el funcionamiento, operatividad y estructura del Comité de Política Tributaria.
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