Blog Oficial de Cámara Ecuatoriano Americana de Comercio, Guayaqui, asociación empresarial sin fines de lucro que busca promover oportunidades de negocios bilaterales con Estados Unidos.

Registro de Comercializadores de Bienes de Producción Nacional para la Devolución del IVA a los Turistas Extranjeros

+ No hay comentarios
Compartimos con ustedes la siguiente información proporcionada por nuestro socio CONSULTORES YTURRALDE. Si desea más detalles del presente boletín puede contactarse con esta firma al 04256-2551.
RO 610 - ENE 4-12

ACUERDO MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:


11 457 Establécese el Registro de Comercializadores de Bienes de Producción Nacional clasificados en varios ítems, como requisito de carácter obligatorio para el proceso de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros.

Artículo 1.- Establecer el Registro de Comercializadores de Bienes de Producción Nacional clasificados en los siguientes ítems: café; chocolate y confites; textiles, prendas de vestir y sombreros; calzado y artículos de cuero; bisutería; joyas; artículos de madera, cerámica, mármol, yeso, tagua, paja, metal, corcho y vidrio; licores y bebidas no alcohólicas, instrumentos musicales, conservas de productos de mar, de frutas y vegetales, perfumes, cosméticos y juguetes, como requisito de carácter obligatorio para el proceso de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros.

 Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de los bienes clasificados en los ítems señalados en el artículo anterior, deberán inscribirse en el Registro de Comercialización de Bienes de Producción Nacional, usando la herramienta electrónica ubicada en la página web del Ministerio de Industrias y Productividad, www.mipro.gob.ec realizada para este fin.

 Para el efecto, el comercializador de bienes de producción nacional consignará sus datos de identificación, así como también los de sus proveedores de bienes nacionales y sus respectivos productos, utilizando el Código CPC (Clasificación Central de Productos) versión 2.0. Para validar el registro el interesado deberá presentar en las oficinas de la matriz (Quito) y oficinas regionales del Ministerio de Industrias y Productividad, la siguiente documentación de soporte:
a) Documento impreso de solicitud de registro en la página web del Ministerio de Industrias y Productividad;

b) Copia de la cédula de identidad, o copia de cédula de representante legal en caso de ser personas jurídicas; y,

c) Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).



El documento impreso de la solicitud de registro, será considerado una declaración con carácter de juramentada, para lo cual incluirá la leyenda pertinente.



Artículo 3.-
En caso de que el comercializador modifique alguna información presentada al Ministerio de Industrias y Productividad, deberá actualizar el registro en la página web del Ministerio.

 Artículo 4.- El registro tendrá vigencia de un año, pero podrá renovarse a través de una actualización electrónica que se solicitará un mes antes del vencimiento a través de un correo electrónico. Si esta actualización no es realizada, se suspenderá el registro a través de un proceso electrónico automático.

 Artículo 5.- La información y documentación remitida por el comercializador estará sujeta a comprobación por parte de la subsecretaría de Comercio e Inversiones, así como de las subsecretarías y coordinaciones regionales del Ministerio de Industrias y Productividad, que deberán emitir un reporte mensual sobre la evolución de dicho registro en las respectivas jurisdicciones.



En caso de que se compruebe que la información suministrada no corresponde a la verdad o se detecte alguna irregularidad en los documentos remitidos, dicho registro será suspendido, sin perjuicio de las demás acciones de control y sanción a que hubiere lugar, de conformidad con las leyes vigentes.



Artículo 6.- El Servicio de Rentas Internas podrá hacer uso de este Registro de Comercializador de Bienes de Producción Nacional para el proceso de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).



Artículo 7.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº 10 549, publicado en el Registro Oficial Nº 367 de 2 de enero del 2011.



Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de diciembre del 2011.

f.) Lcdo. Juan Francisco Ballén, Ministro de Industrias y Productividad (E).

Publicar un comentario