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Legal News 226: Contribución a la Superintendencia de Compañías - 2013

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El 2 de Enero del 2013 se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 la Resolución No. SC.INAF.DPYP.G.12.089 emitida por la Superintendencia de Compañías (SC), referente a la contribución anual para el ejercicio económico 2013 que deben pagar las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la misma.
A continuación la tabla de la contribución conforme al monto de activos reales de las compañías:

Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuvieren representados por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o privado, con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución hasta el 30 de Septiembre del presente año, debiendo presentar una nómina certificada de accionistas hasta el 30 de Abril del 2013.


Los pagos de las contribuciones deberán realizarse hasta el 30 de Septiembre del presente año, en la cuenta corriente rotativa de ingresos denominada "Superintendencia de Compañías" del Banco corresponsal autorizado.

Las compañías que hasta el 30 de Septiembre del 2013 hayan pagado al menos el 50% de la contribución correspondiente, podrán solicitar autorización a la SC para cancelar la diferencia hasta el 31 de Diciembre del 2013, sin recargo o penalidades.

Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la SC, que reúnan las condiciones señaladas en el Art.429 de la Ley de Compañías, podrán presentar sus estados financieros consolidados y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en sus estados financieros consolidados.
Si dentro del grupo empresarial hubieren compañías bajo el control y vigilancia de la SC y SB, y hasta que se expidan las normas del último inciso del indicado Art.429, la contribución a pagar será en base a los activos reales que consten en los estados financieros consolidados presentados y que correspondan únicamente a las compañías sujetas al control de la SC.

En el caso de otras empresas extranjeras, estatales, paraestatales, privadas o mixtas organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución se calculará en base a los activos reales que hayan declarado o registrado en sus estados financieros presentados a la SC.

Esta información nos fue remitida por nuestro socio DELOITTE. Si desea información adicional sobre alguno de los temas tratados en el Legal  News, o quiere hacer algún comentario sobre el mismo, puede comunicarse con cualquiera de los profesionales que forman parte del Área de Asesoramiento Jurídico y Tributario de RP&C Abogados, Firma que mantiene una alianza estratégica con Deloitte en Ecuador.

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