Compartimos con ustedes el TIP´s 01-2013 que la
firma FIDESBURó ha desarrollado, el cual trata sobre la Contribución de
entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de
Compañías.
En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.860, de enero 02 de 2013, se publicó la Resolución SC.INAF.DPYP.G.12.089, emitida por la Superintendente de Compañías, mediante la cual se establecen las tarifas para el pago de la contribución especial a favor de la Superintendencia de Compañías, para el ejercicio 2013:
1.- Base imponible y tarifa: Las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías deben pagar la contribución anual a favor de la misma. Esta contribución se fija de acuerdo al monto de los activos reales, que constan en el balance general o estado de situación del ejercicio fiscal inmediato anterior, sin que exceda del 1 por mil de los mismos. Para el efecto, se entiende por activos reales a los "activos tangibles e intangibles, adquiridos mediante aportaciones, compra, valuación, crédito o inversión y que representen el conjunto de bienes, valores y derechos de una compañía, respecto de los cuales tengan el dominio y administración, aún cuando no sean de su propiedad exclusiva", de conformidad con el Reglamento para Determinación y Recaudación de Contribuciones Societarias (R.O. No.48, de octubre 16 de 2009).
Para el año 2013, la contribución se pagará de acuerdo a la siguiente tabla:
Las compañías Holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas, que están sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, podrán presentar sus estados financieros consolidados y pagarán la contribución de acuerdo a los activos reales reflejados en dichos estados. En el caso de que en el grupo empresarial existan compañías sujetas al control y vigilancia tanto de la Superintendencia de Compañías como de la Superintendencia de Bancos y Seguros, se calculará la contribución sobre los activos reales que consten en los estados financieros consolidados y que correspondan solamente a las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías.
2.- Deducciones: Las compañías en las que el 50% o más del capital social se encuentre representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o privado, con finalidad social o pública, pagarán solamente el 50% de la contribución, hasta septiembre 30 del 2013. Para justificar tal deducción deberán presentar, hasta abril 30 de 2013, la nómina de accionistas debidamente certificada, caso contrario la Superintendencia de Compañías emitirá el título de crédito por el 100% del valor de la contribución correspondiente.
3.- Pago: Las contribuciones se depositarán hasta el 30 de septiembre del 2013, en la Cuenta Corriente Rotativa de Ingresos, denominada "Superintendencia de Compañías", en el Banco corresponsal autorizado.
Listado de materia prima, insumos y bienes de capital por cuyas importaciones se genere y pague ISD que podrá ser utilizado como crédito tributario
En el 4to. Suplemento del Registro Oficial No.859, de diciembre 28 de 2012, se publicó la Resolución CPT-07-2012, emitida por el Comité de Política Tributaria, mediante la cual se incluyen 87 ítems, para el ejercicio fiscal 2012, en el listado de materias primas, insumos y bienes de capital, que dan derecho a crédito tributario por el ISD pagado en sus importaciones, realizadas con la finalidad de ser incorporadas en procesos productivos.
En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.860, de enero 02 de 2013, se publicó la Resolución SC.INAF.DPYP.G.12.089, emitida por la Superintendente de Compañías, mediante la cual se establecen las tarifas para el pago de la contribución especial a favor de la Superintendencia de Compañías, para el ejercicio 2013:
1.- Base imponible y tarifa: Las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías deben pagar la contribución anual a favor de la misma. Esta contribución se fija de acuerdo al monto de los activos reales, que constan en el balance general o estado de situación del ejercicio fiscal inmediato anterior, sin que exceda del 1 por mil de los mismos. Para el efecto, se entiende por activos reales a los "activos tangibles e intangibles, adquiridos mediante aportaciones, compra, valuación, crédito o inversión y que representen el conjunto de bienes, valores y derechos de una compañía, respecto de los cuales tengan el dominio y administración, aún cuando no sean de su propiedad exclusiva", de conformidad con el Reglamento para Determinación y Recaudación de Contribuciones Societarias (R.O. No.48, de octubre 16 de 2009).
Para el año 2013, la contribución se pagará de acuerdo a la siguiente tabla:
Las compañías Holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas, que están sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, podrán presentar sus estados financieros consolidados y pagarán la contribución de acuerdo a los activos reales reflejados en dichos estados. En el caso de que en el grupo empresarial existan compañías sujetas al control y vigilancia tanto de la Superintendencia de Compañías como de la Superintendencia de Bancos y Seguros, se calculará la contribución sobre los activos reales que consten en los estados financieros consolidados y que correspondan solamente a las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías.
2.- Deducciones: Las compañías en las que el 50% o más del capital social se encuentre representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o privado, con finalidad social o pública, pagarán solamente el 50% de la contribución, hasta septiembre 30 del 2013. Para justificar tal deducción deberán presentar, hasta abril 30 de 2013, la nómina de accionistas debidamente certificada, caso contrario la Superintendencia de Compañías emitirá el título de crédito por el 100% del valor de la contribución correspondiente.
3.- Pago: Las contribuciones se depositarán hasta el 30 de septiembre del 2013, en la Cuenta Corriente Rotativa de Ingresos, denominada "Superintendencia de Compañías", en el Banco corresponsal autorizado.
Listado de materia prima, insumos y bienes de capital por cuyas importaciones se genere y pague ISD que podrá ser utilizado como crédito tributario
En el 4to. Suplemento del Registro Oficial No.859, de diciembre 28 de 2012, se publicó la Resolución CPT-07-2012, emitida por el Comité de Política Tributaria, mediante la cual se incluyen 87 ítems, para el ejercicio fiscal 2012, en el listado de materias primas, insumos y bienes de capital, que dan derecho a crédito tributario por el ISD pagado en sus importaciones, realizadas con la finalidad de ser incorporadas en procesos productivos.
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