En el Tercer Suplemento del Registro Oficial
No.865, de enero 08 de 2013, se publicó la Resolución
NAC-DGERCGC12-00845, emitida por el Director General del Servicio de
Rentas Internas, mediante la cual se establecen los coeficientes de
estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad
económica, para el ejercicio fiscal 2013:
1.- Determinación presuntiva: El Art.23 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece que la administración tributaria podrá determinar presuntivamente al sujeto pasivo que no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando, habiendo presentado la misma, no estuviese respaldada en la contabilidad; o, cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados, especialmente las que se detallan a continuación, no sea posible efectuar la determinación directa: -Mercaderías en existencia sin el respaldo de documentos de adquisición;
-No haberse registrado en la contabilidad facturas de compras o de ventas;
-Diferencias físicas en los inventarios de mercaderías que no sean satisfactoriamente justificadas;
-Cuentas bancarias no registradas; y,
-Incremento injustificado de patrimonio.
Cuando no sea posible realizar la determinación presuntiva utilizando los criterios generales determinados en el Art.24 de la LRTI, la administración tributaria aplicará coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica. Estos coeficientes se fijan tomando como base el capital propio y ajeno que utilicen los sujetos pasivos, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados.
2.- Coeficientes de estimación presuntiva: Los coeficientes de determinación presuntiva varían de acuerdo con las siguientes ramas de actividad:
Los coeficientes determinados por ramas se multiplican por los rubros totales de activos, ingresos, costos y gastos, según corresponda; y, de estos resultados se escoge el mayor. El resultado así obtenido, constituye la base imponible, sobre la que se aplica la tarifa correspondiente del impuesto a la renta. No obstante, este impuesto calculado no puede ser inferior al impuesto retenido en la fuente. En caso de que los contribuyentes ejerzan más de una actividad económica, los coeficientes de determinación presuntiva se aplicarán por cada actividad, siendo la base imponible global la suma total de las rentas determinadas presuntivamente.
1.- Determinación presuntiva: El Art.23 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece que la administración tributaria podrá determinar presuntivamente al sujeto pasivo que no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad, o cuando, habiendo presentado la misma, no estuviese respaldada en la contabilidad; o, cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados, especialmente las que se detallan a continuación, no sea posible efectuar la determinación directa: -Mercaderías en existencia sin el respaldo de documentos de adquisición;
-No haberse registrado en la contabilidad facturas de compras o de ventas;
-Diferencias físicas en los inventarios de mercaderías que no sean satisfactoriamente justificadas;
-Cuentas bancarias no registradas; y,
-Incremento injustificado de patrimonio.
Cuando no sea posible realizar la determinación presuntiva utilizando los criterios generales determinados en el Art.24 de la LRTI, la administración tributaria aplicará coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica. Estos coeficientes se fijan tomando como base el capital propio y ajeno que utilicen los sujetos pasivos, las informaciones que se obtengan de sujetos pasivos que operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen apropiados.
2.- Coeficientes de estimación presuntiva: Los coeficientes de determinación presuntiva varían de acuerdo con las siguientes ramas de actividad:
Los coeficientes determinados por ramas se multiplican por los rubros totales de activos, ingresos, costos y gastos, según corresponda; y, de estos resultados se escoge el mayor. El resultado así obtenido, constituye la base imponible, sobre la que se aplica la tarifa correspondiente del impuesto a la renta. No obstante, este impuesto calculado no puede ser inferior al impuesto retenido en la fuente. En caso de que los contribuyentes ejerzan más de una actividad económica, los coeficientes de determinación presuntiva se aplicarán por cada actividad, siendo la base imponible global la suma total de las rentas determinadas presuntivamente.
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