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Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales - FIDESBURÓ

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Compartimos con ustedes el TIP´s 31-2012 que la firma FIDESBURó ha desarrollado, el cual trata sobre la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales.

En el 2do. Suplemento del Registro Oficial No.797, del miércoles 26 de septiembre de 2012, se publicó la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales (LODDL), que contempla las siguientes disposiciones:

1.- Jurisdicción coactiva ampliada: Las instituciones del Estado que para el cobro de sus acreencias cuenten con jurisdicción coactiva, podrán ejercer esta acción contra todos los obligados por ley, incluyendo a los herederos mayores de edad que no hayan aceptado la herencia con beneficio de inventario (derecho del heredero de aceptar la herencia luego de realizarse el inventario del activo y pasivo dejado por el causante). Si el obligado principal es una persona jurídica, se podrá llegar hasta la última persona natural, sea o no residente o domiciliado en el Ecuador, quien responderá con todo su patrimonio. 
2.- Medidas cautelares en acción coactiva: Las medidas precautelares en una acción coativa alcanza a la persona y los bienes del obligado principal, así como también respecto de los obligados solidarios y subsidiarios. Incluso, en forma motivada, podría ordenarse también estas medidas contra los bienes que se encuentren a nombre de terceros, cuando existan indicios, por ser de público conocimiento, que son propiedad de los sujetos obligados, lo cual deberá constar en el proceso y siempre y cuando el obligado principal no cumpla con el pago de su obligación.


3.- Ineficacia de la tercería excluyente en lo tributario: Se modifica el Art.178 del Código Tributario, con el objeto de limitar la tercería excluyente (derecho a suspender la ejecución coactiva a pedido de un tercero perjudicado por medidas precautelatorias), dentro de un juicio coactivo seguido ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal.


4.- Determinación de utilidades en relación al impuesto a la renta: Se  agrega  un inciso  final al  Art.104 del Código del Trabajo por el cual todos los procesos que siga el SRI, iniciados para la recaudación de tributos, se deberá notificar a las respectivas autoridades de trabajo,
con la determinación de las utilidades; información que servirá como base para las decisiones, administrativas y/o jurídicas, que deba realizar dicha autoridad.


5.- Extensión del período de lactancia: Se modifica el Art.155 del Código del Trabajo, ampliando el plazo de lactancia a 12 meses posteriores al parto, tiempo durante el cual la jornada de trabajo de la madre lactante durará 6 horas.

6.- Beneficio a favor de los trabajadores domésticos: A los trabajadores del servicio doméstico se les garantizan los mismos beneficios que el trabajador en general, debiendo la jornada ordinaria de trabajo ser de 8 horas al día y 40 horas a la semana, siendo los sábados y domingos de descanso obligatorio. En caso que la jornada no pueda interrumpirse en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y el trabajador.

7.- Abuso del derecho: Se agrega un artículo innumeradao a continuación del Art.36 del Código Civil, para definir "abuso de derecho", que se produce cuando su titular excede irrazonablemente y de modo manifiesto sus límites, de tal suerte que se perviertan o se desvíen, deliberada y voluntariamente, los fines del ordenamiento jurídico.

8.- Afiliación extemporánea al IESS: Por esta sola ocasión, los empleadores que a la fecha de publicación de esta ley, no hayan afiliado a sus trabajadores en relación de dependencia en los últimos 3 años, así no se mantenga la relación laboral en la actualidad, no serán sujetos de sanción y podrán afiliarlos extemporáneamente al IESS, dentro del plazo de 6 meses contados desde la expedición de la LODDL (hasta marzo 26 de 2013), pagando los valores correspondientes de aportación patronal y del trabajador (sin considerar los porcentajes correspondientes a los seguros de salud y riesgos del trabajo), más el interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, sin recargos por multas, incrementos adicionales o de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la responsabilidad patronal que se genere.

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