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Ley Orgánica de Discapacidades - FIDESBURÓ

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Compartimos con ustedes el TIP´s 30-2012 que la firma FIDESBURó ha desarrollado, el cual trata sobre la Ley Orgánica de Discapacidades.

 En el suplemento del Registro Oficial No.796, de septiembre 25 de 2012, se publicó la Ley Orgánica de Discapacidades, que incluye las siguientes disposiciones:

1.- Personas con discapacidad (Art.6): Se la define así a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, independiente de la causa que la hubiere originado, ve restringida en forma  permanente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el reglamento a esta ley.

2.- Inclusión laboral (Art.47): Todo empleador, público o privado, que cuente con un número de 25 empleados o más, debe contratar un mínimo de 4% de personas con discapacidad en labores permanentes. El empleador nacional distribuirá equitativamente el porcentaje de inclusión laboral entre las provincias; y, el empleador provincial, entre los cantones.
 
3.- Sustituto como alternativa del discapacitado (Art.48): Son los parientes hasta 4to. grado de consanguinidad y 2do. de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o persona que tenga bajo su responsabilidad o cuidado una persona con discapacidad severa. Los sustitutos podrán formar parte del porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que no excedan del 50% de ellos.


4.- Límite al beneficio tributario por inclusión laboral  (Art.49): El empleador goza de la deducción del 150% adicional, respecto de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los cuales se hayan aportado al IESS, por cada trabajador con discapacidad y sus sustitutos, en todo lo que exceda el porcentaje mínimo de inclusión laboral.

5.- Tarifa preferencial en transporte (Art.71): La persona con discapacidad tendrá un descuento del 50% en las tarifas de transporte terrestre, público y comercial, transporte aéreo nacional, ferroviario, marítimo y fluvial.

Cuando se trate de transporte aéreo en rutas internacionales, se aplicará la tarifa de acuerdo a los convenios respectivos y la ley, sin que, en ningún caso, la misma sea menor al 25% de la tarifa regular.
  

6.- Tarifa preferencial en espectáculos públicos (Art.72): Toda persona con discapacidad estará exonerado con el 50% de las tarifas regulares de los espectáculos públicos.

7.- Impuesto anual a la propiedad de vehículos e impuesto ambiental a la contaminación vehicular (Art.73): Para el caso de vehículos cuyo destino sea el uso y traslado de personas con discapacidad, se establece una rebaja de $8,000 sobre la base imponible del impuesto a la propiedad de vehículos; y, si de ello resulta un excedente, se aplicará una rebaja especial del 50% de dicha base. Adicionalmente, los discapacitados estarán exentos del impuesto ambiental a la contaminación vehicular. Esta medida será aplicable para un solo vehículo por persona natural o jurídica.


8.- Impuesto predial (Art.75): Los discapacitados y/o las personas naturales o sociedades que tengan bajo su protección y cuidado a una persona con discapacidad, tendrán una exención del 50% del pago del impuesto predial. Esta exención es aplicable para un solo bien inmueble, siempre que su avalúo no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas (RBU 2012 = $292 X 500 = $146,000).


9.- Exención del impuesto a la renta a favor de persona con discapacidad (Art.76): Se mantiene la exoneración en un monto equivalente al doble de la fracción básica desgravada (FBD) con tarifa cero del pago del impuesto a la renta. Este beneficio se extiende a un único sustituto. (FBD 2012 = $9,720 X 2 = $19,440).


10.- Devolución del IVA (Art.78): Las personas con discapacidad tienen derecho a la devolución del IVA, como monto máximo anual de hasta el 12% del equivalente al triple de la fracción básica desgravada de impuesto a la renta ($3,499.20 en 2012), en un tiempo no mayor a 90 días desde presentada la solicitud, siempre que hubieren hecho pagos para la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal. El IVA mensual a devolver no excederá la 12va. parte del monto máximo anual. Este beneficio también se aplica a los sustitutos, pero no podrá extenderse a más de un beneficiario.

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