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Aprobación del Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI - FIDESBURÓ

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Compartimos con ustedes el TIP´s 35-2012 que la firma FIDESBURó ha desarrollado, el cual trata sobre el Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

 En el Suplemento del Registro Oficial No.812, de octubre 18 de 2012, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC12-00670, emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante la cual se aprueba el Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI):

1.- Sujetos obligados: Están obligados a presentar el Anexo, los sujetos pasivos que durante un ejercicio fiscal determinado hayan aplicado los beneficios otorgados por el COPCI, en relación al Impuesto a la Renta (IR), su Anticipo (AIR) y el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

2.- Información: Los sujetos obligados deben presentar, mediante el Anexo, la información relacionada con el aprovechamiento de los beneficios tributarios establecidos en el COPCI, aplicados en el año anterior, sobre el IR, el AIR y el ISD. 
3.- Forma y plazos para la presentación: El SRI pondrá a disposición el respectivo Anexo en su web (www.sri.gob.ec).

Esta información se enviará utilizando el aplicativo Servicios en Línea, de forma anual, hasta el mes de mayo del año siguiente al periodo por reportar, de acuerdo al 9no. dígito del RUC, cédula o pasaporte del obligado.

Por el ejercicio fiscal 2011, deberá presentarse, por única vez, hasta octubre 29 de 2012.

4.- Sanciones: La falta de presentación, presentación con errores o la presentación tardía de la información en el Anexo, constituye falta reglamentaria sancionada con multa de US$30 a US$1,000 (artículo innumerado posterior al Art.351 del Código Tributario).

Reforma al formulario de declaración de retenciones en la fuente

En el indicado Suplemento del Registro Oficial No.812, también se publica la Resolución NAC-DGERCGC12-00671, emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, la cual dispone que el Impuesto a la Renta retenido a los sujetos pasivos que se dediquen a la exportación de banano y a los productores y exportadores de banano, será declarado y pagado de manera mensual en el Formulario 103, previsto para la Declaración de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta, en los casilleros que corresponden a compra local de banano a productor e Impuesto a la actividad bananera productor - exportador.

Se deberá detallar el número de cajas que hayan sido transferidas en dichas operaciones, en el casillero No. cajas trasferidas.

Las declaraciones serán recibidas, de acuerdo a los plazos correspondientes a la normativa vigente, a partir de noviembre 01 de 2012, de manera independiente al período fiscal que se vaya a declarar.
   
Ratificación del convenio para evitar doble imposición entre Ecuador y Uruguay

En el indicado suplemento del Registro Oficial No.812, también se publica el Decreto No.1323 emitido por el Presidente de la República, por el cual se ratifica el Convenio con la República Oriental del Uruguay para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal, cuyo texto fue publicado en el Registro Oficial No.619, de enero 16 de 2012.

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