La remuneración será justa. Así lo ordena la Constitución de la
República en su artículo 328, "con un salario digno que cubra al menos
las necesidades de la persona trabajadora, así como las de su familia",
anunciando en su vigesimoquinta Disposición Transitoria el compromiso
constitucional de que la "revisión anual del salario básico se realizará
con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno"
El enunciado constitucional del artículo 328 cobró vida en la legislación ecuatoriana con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones , que en su artículo 8 define al salario digno mensual como aquel "que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia", estableciendo además que la fórmula para obtenerla es el "costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar", los mismos que "serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales".
Mediante Acuerdo el Ministerio de Relaciones Laborales determinó en US$350,70 el salario digno para el 2011, en base a la información proporcionada por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC). Para el efecto, no obstante que la canasta básica familiar fue determinada en forma mensual, el Ministerio de Relaciones Laborales tomó el promedio anual (US$561,12) y lo dividió para 1,6 perceptores por hogar.
Continuar leyendo...FIDESSalarioDigno2011.pdf
El enunciado constitucional del artículo 328 cobró vida en la legislación ecuatoriana con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones , que en su artículo 8 define al salario digno mensual como aquel "que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia", estableciendo además que la fórmula para obtenerla es el "costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar", los mismos que "serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales".
Mediante Acuerdo el Ministerio de Relaciones Laborales determinó en US$350,70 el salario digno para el 2011, en base a la información proporcionada por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC). Para el efecto, no obstante que la canasta básica familiar fue determinada en forma mensual, el Ministerio de Relaciones Laborales tomó el promedio anual (US$561,12) y lo dividió para 1,6 perceptores por hogar.
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