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Salario Básico 2012 y Salario Digno 2011 - FIDESBURÓ

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Compartimos con ustedes el TIP´s 2-2012 que la empresa socia FIDESBURó ha desarrollado, el cual trata sobre el Salario básico unificado de los trabajadores del sector privado, vigente para el ejercicio 2012.   Cualquier inquietud sobre el tema y comentarios , por favor contáctese al telf. (593-4) 2136200 - ext.113 


1.- Salario básico unificado mensual:
En el Suplemento del Registro Oficial No.618, del viernes 13 de enero de 2012, se publicó el Acuerdo Ministerial No.0369,emitido por el Ministro de Relaciones Laborales, mediante el cual se fija en US$292 mensuales el salario básico unificado de los trabajadores del sector privado, vigente a partir de enero 1 de 2012:
  • El trabajador en general (incluidos los trabajadores de la pequeña industria, los trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila);
  • El trabajador del servicio doméstico;
  • Los operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa.
  • Es importante indicar que los empleadores deben tomar como base el monto del SBU vigente para el ejercicio 2012, para los siguientes aspectos:

-El pago de la 14ta. remuneración, conforme lo indica el Art.113 del Código del Trabajo (CT), equivalente a un SBU para los trabajadores en general, pagadero hasta el 15 de marzo, en las regiones de la Costa e Insular; y, hasta el 15 de agosto, en las regiones de la Sierra y Amazónica.

-El pago de las multas, incluida aquella por la no contratación de trabajadores con discapacidad para el 2012 (Art.42, #33, 3er. inciso CT), que se incrementa a US$2,920 por cada mes de incumplimiento.

2.-Salarios mínimos sectoriales: Mediante Acuerdo Ministerial   No.00370 (suplemento del Registro Oficial No.618), se establecen los salarios mínimos sectoriales, vigentes a partir de enero 1 de 2012, que deben percibir los trabajadores privados acorde con la estructura ocupacional de las 22 Comisiones Sectoriales, sin que en ningún caso puedan ser inferiores al SBU.

Hasta junio 30 de 2012, todo empleador debe informar al Ministerio de Relaciones Laborales sobre los cargos y/o funciones que no se encuentren contemplados en la estructura ocupacional de las Comisiones Sectoriales, caso contrario podría ser sancionado con multa de hasta US$200.     

3.- Salario digno mensual: La norma define al "salario digno" como aquel que corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar, determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INEC, de manera anual. 

Con antecedente al oficio INEC-DIREJ-2012-0038-O, de enero 12 de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Acuerdo No.0005, de enero 13 de 2012, fijó en US$350.70 el salario digno para el 2011.

4.- Compensación por falta de pago del salario digno: Se encuentran obligados a liquidar y pagar la compensación económica por salario digno, los empleadores que:
  • Sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad;
  • Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y,
  • En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad.

Los empleadores obligados deben liquidar a diciembre 31 de 2011 y pagar hasta marzo 31 de 2012 la compensación económica por la falta de pago del salario digno a cada uno de sus trabajadores que no hayan obtenido ingresos mensuales equivalentes al salario digno durante el ejercicio, destinando para ello hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario y en caso de ser insuficiente, se distribuirá en forma proporcional.

Para el efecto, el empleador debe liquidar el ingreso mensual de cada trabajador para establecer si tiene derecho a la compensación económica hasta alcanzar el salario digno durante el 2011, considerando los siguientes componentes remuneratorios:
  • Sueldo o salario mensual;
  • 13ra. remuneración dividida para doce;
  • 14ta. remuneración dividida para doce;
  • Comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales;
  • Participación del trabajador en utilidades dividida para doce;
  • Beneficios adicionales percibidos en dinero por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y,
  • Los fondos de reserva.

La compensación económica se encuentra exenta del impuesto a la renta para el trabajador y no constituye materia gravada de aportaciones al régimen del seguro social. Tampoco se debe considerar para el cálculo de indemnizaciones, bonificaciones, fondo de reserva, vacaciones, etc. y constituye gasto deducible para el empleador.

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