Estimados Socios:
Compartimos con ustedes el Legal & Tax News 191 que firma DELOITTE ECUADOR ha elaborado sobre los Mecanismos para la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables.
Para más información pueden contactarse con Deloitte al: (04) 3700-100 Email: deloitteecuador@deloitte.com
El 7 de Febrero del 2012 se publicó en el Registro Oficial No. 635 la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00031 del Servicio de Rentas Internas (SRI), referente al mecanismo de devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables.
La devolución es aplicable para los importadores, recicladores y centros de acopio.
Para poder solicitar la devolución del impuesto, se deberá suscribir un acuerdo de responsabilidad con el SRI, así como la inscripción y certificación de los recicladores y centros de acopio por parte del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), y a su vez los importadores cumplan con el requisito de contar con un local que les permita receptar las botellas gravadas con este impuesto.
El formato de solicitud para la devolución del impuesto está disponible en la página web del SRI www.sri.gob.ec y deberá ser presentado dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. La devolución se realizará mensualmente, pudiendo ingresarse solicitudes por más de un periodo.
La solicitud deberá ser presentada en las ventanillas de Secretaría del SRI a nivel nacional, y deberá estar firmada por el solicitante, que para el caso de las personas jurídicas será el representante legal o apoderado, según corresponda. De igual modo, la solicitud deberá contener la siguiente documentación:
• Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del solicitante, representante legal o apoderado, el mismo que será presentado por una sola vez.
• Copia del nombramiento inscrito en el registro competente o del respectivo poder notarizado, que será presentado por una sola vez, salvo que exista modificación en dichos documentos.
• Copia de los comprobantes de venta, que respalden la transferencia de las botellas plásticas, sobre la que se efectuó la devolución del impuesto a los consumidores y recolectores, realizadas por los centros de acopio, recicladores o importadores hacia la siguiente cadena de comercialización, durante el o los periodos solicitados. En el caso de exportaciones, el comprobante de venta que se deberá presentar será la correspondiente factura.
• Disco compacto en el que conste los archivos grabados en formato Excel de acuerdo a los disponibles en la página web del SRI, en el que se detallen los comprobantes de venta referidos en el punto anterior y las actas de entrega-recepción de botellas, suscritas durante el periodo solicitado.
Los montos sometidos a devolución no serán superiores a los montos de las transferencias de botellas gravadas, respaldadas en comprobantes de venta válidos y respecto de los cuales, el SRI no haya efectuado la devolución a los centros de acopio, importadores o recicladores.
El tiempo máximo para que el SRI atienda las solicitudes de devolución será de treinta (30) días hábiles desde la fecha de presentación, siempre que se cumplan con los requisitos detallados anteriormente.
Compartimos con ustedes el Legal & Tax News 191 que firma DELOITTE ECUADOR ha elaborado sobre los Mecanismos para la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables.
Para más información pueden contactarse con Deloitte al: (04) 3700-100 Email: deloitteecuador@deloitte.com
El 7 de Febrero del 2012 se publicó en el Registro Oficial No. 635 la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00031 del Servicio de Rentas Internas (SRI), referente al mecanismo de devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables.
La devolución es aplicable para los importadores, recicladores y centros de acopio.
Para poder solicitar la devolución del impuesto, se deberá suscribir un acuerdo de responsabilidad con el SRI, así como la inscripción y certificación de los recicladores y centros de acopio por parte del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), y a su vez los importadores cumplan con el requisito de contar con un local que les permita receptar las botellas gravadas con este impuesto.
El formato de solicitud para la devolución del impuesto está disponible en la página web del SRI www.sri.gob.ec y deberá ser presentado dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. La devolución se realizará mensualmente, pudiendo ingresarse solicitudes por más de un periodo.
La solicitud deberá ser presentada en las ventanillas de Secretaría del SRI a nivel nacional, y deberá estar firmada por el solicitante, que para el caso de las personas jurídicas será el representante legal o apoderado, según corresponda. De igual modo, la solicitud deberá contener la siguiente documentación:
• Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del solicitante, representante legal o apoderado, el mismo que será presentado por una sola vez.
• Copia del nombramiento inscrito en el registro competente o del respectivo poder notarizado, que será presentado por una sola vez, salvo que exista modificación en dichos documentos.
• Copia de los comprobantes de venta, que respalden la transferencia de las botellas plásticas, sobre la que se efectuó la devolución del impuesto a los consumidores y recolectores, realizadas por los centros de acopio, recicladores o importadores hacia la siguiente cadena de comercialización, durante el o los periodos solicitados. En el caso de exportaciones, el comprobante de venta que se deberá presentar será la correspondiente factura.
• Disco compacto en el que conste los archivos grabados en formato Excel de acuerdo a los disponibles en la página web del SRI, en el que se detallen los comprobantes de venta referidos en el punto anterior y las actas de entrega-recepción de botellas, suscritas durante el periodo solicitado.
Los montos sometidos a devolución no serán superiores a los montos de las transferencias de botellas gravadas, respaldadas en comprobantes de venta válidos y respecto de los cuales, el SRI no haya efectuado la devolución a los centros de acopio, importadores o recicladores.
El tiempo máximo para que el SRI atienda las solicitudes de devolución será de treinta (30) días hábiles desde la fecha de presentación, siempre que se cumplan con los requisitos detallados anteriormente.
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