Compartimos con ustedes el TIP´s 2-2012 que la empresa socia FIDESBURó ha desarrollado, el cual trata sobre el Salario básico unificado de los trabajadores del sector privado, vigente para el ejercicio 2012. Cualquier inquietud sobre el tema y comentarios , por favor contáctese al telf. (593-4) 2136200 - ext.113
1.- Salario básico unificado mensual:
En el Suplemento del Registro Oficial No.618, del viernes 13 de enero
de 2012, se publicó el Acuerdo Ministerial No.0369,emitido por el
Ministro de Relaciones Laborales, mediante el cual se fija en US$292
mensuales el salario básico unificado de los trabajadores del sector
privado, vigente a partir de enero 1 de 2012:
- El
trabajador en general (incluidos los trabajadores de la pequeña
industria, los trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila);
- El trabajador del servicio doméstico;
- Los operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa.
- Es
importante indicar que los empleadores deben tomar como base el monto
del SBU vigente para el ejercicio 2012, para los siguientes aspectos:
-El
pago de la 14ta. remuneración, conforme lo indica el Art.113 del Código
del Trabajo (CT), equivalente a un SBU para los trabajadores en
general, pagadero hasta el 15 de marzo, en las regiones de la Costa e
Insular; y, hasta el 15 de agosto, en las regiones de la Sierra y
Amazónica.
-El pago de las multas, incluida aquella por la no
contratación de trabajadores con discapacidad para el 2012 (Art.42, #33,
3er. inciso CT), que se incrementa a US$2,920 por cada mes de
incumplimiento.
2.-Salarios mínimos sectoriales: Mediante
Acuerdo Ministerial No.00370 (suplemento del Registro Oficial No.618),
se establecen los salarios mínimos sectoriales, vigentes a partir de
enero 1 de 2012, que deben percibir los trabajadores privados acorde con
la estructura ocupacional de las 22 Comisiones Sectoriales, sin que en
ningún caso puedan ser inferiores al SBU.
Hasta junio 30 de 2012,
todo empleador debe informar al Ministerio de Relaciones Laborales
sobre los cargos y/o funciones que no se encuentren contemplados en la
estructura ocupacional de las Comisiones Sectoriales, caso contrario
podría ser sancionado con multa de hasta US$200.
3.- Salario digno mensual: La norma define al "salario digno"
como aquel que corresponde al costo de la canasta básica familiar
dividido para el número de perceptores del hogar, determinados por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos - INEC, de manera anual.
Con
antecedente al oficio INEC-DIREJ-2012-0038-O, de enero 12 de 2012, el
Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Acuerdo No.0005, de enero
13 de 2012, fijó en US$350.70 el salario digno para el 2011.
4.- Compensación por falta de pago del salario digno: Se encuentran obligados a liquidar y pagar la compensación económica por salario digno, los empleadores que:
- Sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad;
- Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y,
- En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad.
Los
empleadores obligados deben liquidar a diciembre 31 de 2011 y pagar
hasta marzo 31 de 2012 la compensación económica por la falta de pago
del salario digno a cada uno de sus trabajadores que no hayan obtenido
ingresos mensuales equivalentes al salario digno durante el ejercicio,
destinando para ello hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de
ser necesario y en caso de ser insuficiente, se distribuirá en forma
proporcional.
Para el efecto, el empleador debe liquidar el
ingreso mensual de cada trabajador para establecer si tiene derecho a la
compensación económica hasta alcanzar el salario digno durante el 2011,
considerando los siguientes componentes remuneratorios:
- Sueldo o salario mensual;
- 13ra. remuneración dividida para doce;
- 14ta. remuneración dividida para doce;
- Comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales;
- Participación del trabajador en utilidades dividida para doce;
- Beneficios
adicionales percibidos en dinero por contratos colectivos, que no
constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias
periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y,
- Los fondos de reserva.
La
compensación económica se encuentra exenta del impuesto a la renta para
el trabajador y no constituye materia gravada de aportaciones al
régimen del seguro social. Tampoco se debe considerar para el cálculo de
indemnizaciones, bonificaciones, fondo de reserva, vacaciones, etc. y
constituye gasto deducible para el empleador.