Multas Especificas por la No Entrega de Información al SRI
Mediante Suplemento del Registro Oficial No.897 del 22 de Febrero de 2013, se reformó el Instructivo para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.553 del 11 de Octubre de 2011.
Mediante dicha resolución se establecen las cuantías de multas para los contribuyentes domiciliados en el país que no entreguen la información requerida por el SRI dentro del plazo que se les otorgue para el efecto; y, cuando no ha sido factible, ni materialmente posible la aplicación de la sanción de clausura, como sigue:
Mediante Suplemento del Registro Oficial No.897 del 22 de Febrero de 2013, se reformó el Instructivo para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.553 del 11 de Octubre de 2011.
Mediante dicha resolución se establecen las cuantías de multas para los contribuyentes domiciliados en el país que no entreguen la información requerida por el SRI dentro del plazo que se les otorgue para el efecto; y, cuando no ha sido factible, ni materialmente posible la aplicación de la sanción de clausura, como sigue:
Tipo de contribuyente
|
Cuantía en RBU (*)
|
§ Contribuyentes Especiales
|
6 RBU
|
§ Sociedades con fines de lucro
§ Personas Naturales Obligadas a Llevar
Contabilidad
|
4 RBU
|
§ Personas Naturales No Obligadas a Llevar
Contabilidad
|
2 RBU
|
§ Sociedades Sin Fines de Lucro
§ Contribuyentes Registrados en el RISE
|
1 RBU
|
(*) RBU: Remuneraciones Básicas
Unificadas
Si desea
información adicional sobre alguno de los temas tratados en el Legal
News, o quiere hacernos algún comentario sobre el mismo, no dude en
contactarnos o comunicarse con cualquiera de los profesionales que
formamos parte del Área de Asesoramiento Jurídico y Tributario de RP&C Abogados, Firma que mantiene una alianza estratégica con Deloitte en Ecuador.
Publicar un comentario