Mediante Suplemento del Registro Oficial No. 885 del 4 de febrero del 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración publica el Convenio señalado, el mismo que se aplicará a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio establecidos en ambos países, sus subdivisiones políticas o sus administraciones locales, con independencia de la forma de recaudación.
Se consideran como Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio todos los que graven la totalidad de las rentas o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias procedentes de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como los impuestos sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las empresas.
A continuación un resumen de las implicaciones del Convenio sobre los diferentes tipos de renta (más importantes) determinadas en el mismo, así como la forma de gravarlas en cada caso:
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