Estimados Socios, les compartimos Tax News No. 146 enviado por nuestro socio PwC Asesores Empresariales Cía. Ltda.
Tratamiento de Gastos no Deducibles Correspondientes a Ejercicios Fiscales Anteriores
Informamos a ustedes que el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante Circular N° NAC-DGECCGC12-00009 publicada en el Registro Oficial 718 del miércoles 6 de junio del 2012 recuerda a los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI, lo siguiente:
· De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI), en concordancia con las disposiciones del reglamento para su aplicación, la deducción de los gastos efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana gravados con Impuesto a la Renta, y no exentos, deberá ser considerada por los sujetos pasivos, por cada ejercicio fiscal, en atención a la naturaleza anual de este tributo.
· La aplicación de la deducibilidad de costos y gastos para efectos de la determinación de la base imponible sujeta al impuesto a la renta, se rige por las disposiciones de la LORTI y su reglamento de aplicación, y en ninguno de estos cuerpos normativos se encuentra prevista la aplicación de una figura de "reverso de gastos no deducibles", para dichos efectos.
· En consecuencia, aquellos gastos que fueron considerados por los sujetos pasivos como no deducibles para efectos de la declaración del impuesto a la renta en un determinado ejercicio fiscal, no podrán ser considerados como deducibles en ejercicios fiscales futuros, por cuanto dicha circunstancia no está prevista en la normativa tributaria vigente, y el ejercicio impositivo de este tributo es anual, comprendido desde el l de enero al 31 de diciembre de cada año.
Para mayor información puede comunicarse con: Pablo Aguirre (pablo.aguirre@ec.pwc.com) o Rodrigo Herrera (rodrigo.herrera@ec.pwc.com) en la ciudad de Quito y Janina Chasi (janina.chasi@ec.pwc.com) en Guayaquil.
Ver Archivo Adjunto:
TAXNEWSPWC146.pdf
Tratamiento de Gastos no Deducibles Correspondientes a Ejercicios Fiscales Anteriores
Informamos a ustedes que el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante Circular N° NAC-DGECCGC12-00009 publicada en el Registro Oficial 718 del miércoles 6 de junio del 2012 recuerda a los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI, lo siguiente:
· De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI), en concordancia con las disposiciones del reglamento para su aplicación, la deducción de los gastos efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana gravados con Impuesto a la Renta, y no exentos, deberá ser considerada por los sujetos pasivos, por cada ejercicio fiscal, en atención a la naturaleza anual de este tributo.
· La aplicación de la deducibilidad de costos y gastos para efectos de la determinación de la base imponible sujeta al impuesto a la renta, se rige por las disposiciones de la LORTI y su reglamento de aplicación, y en ninguno de estos cuerpos normativos se encuentra prevista la aplicación de una figura de "reverso de gastos no deducibles", para dichos efectos.
· En consecuencia, aquellos gastos que fueron considerados por los sujetos pasivos como no deducibles para efectos de la declaración del impuesto a la renta en un determinado ejercicio fiscal, no podrán ser considerados como deducibles en ejercicios fiscales futuros, por cuanto dicha circunstancia no está prevista en la normativa tributaria vigente, y el ejercicio impositivo de este tributo es anual, comprendido desde el l de enero al 31 de diciembre de cada año.
Para mayor información puede comunicarse con: Pablo Aguirre (pablo.aguirre@ec.pwc.com) o Rodrigo Herrera (rodrigo.herrera@ec.pwc.com) en la ciudad de Quito y Janina Chasi (janina.chasi@ec.pwc.com) en Guayaquil.
Ver Archivo Adjunto:
TAXNEWSPWC146.pdf
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