Blog Oficial de Cámara Ecuatoriano Americana de Comercio, Guayaqui, asociación empresarial sin fines de lucro que busca promover oportunidades de negocios bilaterales con Estados Unidos.

Lanzamiento Programa Exporta Pais

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Estimados Socios,

El Ministro de Comercio Exterior, Francisco Rivadeneira Sarzosa, los invita a participar del Lanzamiento Nacional del Programa Exporta Pais,orientado a brindar apoyo y asistencia a empresarios exportadores y con potencial exportador del Ecuador.

Este lanzamiento se realizará el Viernes 27 de Septiembre a las 10h00 en el Hotel Hilton Colón Guayaquil (Salones Fernandina 4 y 5).

Inscripciones al evento: 042597980 ext 211, mail: exportapais@proecuador.gob.ec

Compartimos con ustedes un extracto del programa que se presentará:

EXPORTA PAÍS, Es un programa de PRO ECUADOR orientado a brindar capacitaciones y asistencia técnica individualizada a las empresas ecuatorianas, especialmente MIPYMES y actores de la Economía Popular y Solidaria, mejorando sus procesos y oferta exportable, con el fin de alcanzar de manera más efectiva sus mercados meta.

 Beneficios del Programa:

·         Planes de acción específicos para que su empresa alcance los mercados meta
·         Capacitación y asistencia técnica individualizada con expertos sectoriales locales e internacionales
·         Ser parte de un programa de cofinanciamiento para certificar sus productos, participar en ferias internacionales u otras actividades de promoción

Sectores del Programa:


·         Café, cacao, y elaborados
·         Frutas frescas y vegetales
·         Pesca y acuacultura
·         Flores
·         Software
·         Alimentos procesados e ingredientes naturales
·         Turismo

Previsiones Septiembre 2013‏ - FIDESBURÓ TIP´s 39- 2013

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Previsiones septiembre 2013

Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante septiembre de 2013:

1.- Pago de la segunda cuota del anticipo del impuesto a la renta por el 2013: En la declaración del impuesto a la renta del ejercicio 2012, las sociedades debieron determinar el anticipo de impuesto a la renta para el ejercicio 2013 de la siguiente manera:

Cálculo del anticipo: Suma matemática de los siguientes rubros:

Cuadrado negro pequeñoPatrimonio total:  0.2%

Cuadrado negro pequeñoTotal de costos y gastos deducibles de IR:  0.2%

Cuadrado negro pequeñoActivos totales:  0.4%

Cuadrado negro pequeñoTotal de ingresos gravados de IR:  0.4% Forma de pago del anticipo:

Del anticipo determinado según el punto anterior, se debe disminuir las retenciones en la fuente del impuesto a la renta practicadas al contribuyente durante el mismo año (2012). El resultado se paga en 2 cuotas iguales, siendo la segunda cuota (50%) exigible en el mes de septiembre, a partir del día siguiente al que corresponda, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Para el pago del anticipo de impuesto a la renta, los contribuyentes deben utilizar el Formulario 115, aprobado mediante Resolución NAC-DGERCGC12-00231. En este formulario los contribuyentes pueden señalar el valor del crédito tributario a que tienen derecho por el pago del ISD generado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos; y, que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.

2.- Pago del impuesto predial rural: Todo propietario o poseedor de predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas, deberá pagar el impuesto predial rural, considerando como elementos integrantes de propiedad rural: tierra, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrícolas y forestales. Para el efecto, cada Concejo Municipal o Metropolitano fija la tarifa del  impuesto mediante Ordenanza,  entre el rango 0,25 x mil y 3 x mil, sobre el valor del predio rural.


Previsiones para septiembre de 2013  (2/2)


Sobre la contratación de auditores externos se deberá informar a la Superintendencia de Compañías, con los datos del auditor contratado, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la contratación.

5.- Impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados de uso particular: Los vehículos cuyo último dígito de placa sea 8, deberán pagar el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados de uso particular, ante las entidades financieras autorizadas por el Servicio de Rentas Internas.

En caso de que el impuesto se pagare fuera del plazo previsto, se causarán los intereses de mora.

El pago del impuesto predial rural se debe efectuar en 2 cuotas: La primera cuota debió ser pagada hasta marzo 01; y, la segunda hasta septiembre 01, de cada año.

Si el pago se realiza hasta 15 días antes de las fechas indicadas, se tendrá un descuento del 10% anual.

3.- Pago de contribución a la Superintendencia de Compañías: Las compañías y otras entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, deben pagar una contribución anual en base al monto de sus activos reales, de acuerdo a la tabla progresiva establecida en la Resolución SC.INAF.DPYP.G.12.089 (Segundo Suplemento del R.O. No.860, del 2 de enero de 2013).

Las compañías deben pagar dicha contribución hasta septiembre 30 de 2013, mediante depósito en la cuenta corriente rotativa de ingresos No.6252753 del Banco de Guayaquil, a nombre de Superintendencia de Compañías. En las ciudades donde no existan sucursales o agencias del Banco de Guayaquil, los depósitos se efectuarán en la cuenta corriente rotativa de ingresos No.0010000850 de las sucursales o agencias del Banco Nacional de Fomento.

Las compañías que paguen al menos el 50% de la contribución hasta el plazo mencionado, tienen derecho a pagar el otro 50% hasta diciembre 31 de 2013, sin recargo alguno, previa solicitud y autorización del Superintendente de Compañías.

Las compañías y entidades cuyos activos reales sean iguales o inferiores a US$23.500 se encuentran exentas del pago de la contribución.

4.- Contratación de auditores externos:  Las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, se encuentran obligadas a contratar auditoría externa anual, hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico, en los siguientes casos:


Cuadrado negro pequeñoLas sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre si o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los US$100 mil; y,



Cuadrado negro pequeñoLas compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y  de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan US$1 millón.








   
Previsiones para septiembre de 2013  (2/2)


Sobre la contratación de auditores externos se deberá informar a la Superintendencia de Compañías, con los datos del auditor contratado, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la contratación.

5.- Impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados de uso particular: Los vehículos cuyo último dígito de placa sea 8, deberán pagar el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados de uso particular, ante las entidades financieras autorizadas por el Servicio de Rentas Internas.

En caso de que el impuesto se pagare fuera del plazo previsto, se causarán los intereses de mora. 

6- Presentación de formulario de pago de la decimocuarta remuneración: Todos los empleadores públicos y privados deberán declarar y legalizar ante el Ministerio de Relaciones Laborales, el informe empresarial de la decimocuarta remuneración o "bono escolar" pagados a sus trabajadores que laboren en las regiones Sierra y Amazonía, de acuerdo al siguiente cronograma: